Actualidad – ¿Que es el Canon? ¿Lo apoyas o no?

Personalmente estoy en contra de ella. Pero… vuestra es la información al respecto.. En este caso APOYO SU DEROGACIÓN
La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diverso medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
El problema al que viene a dar respuesta el canon compensatorio se creó al aparecer los primeros medios de reproduccion domésticos, que permitían hacer copias de material protegido por derechos de autor sin compensar al propietario legítimo del mismo. Cuando se popularizaron los primeros magnetófonos y las primeras fotocopiadoras, ocurrió que por primera vez, un usuario podia crear copias de una canción o de un libro al margen de la voluntad de su dueños. El problema se acentuó con la aparición de grabadoras económicas y fáciles de utilizar (el formato cassette de audio desarrollado por Philips) y se agravó aun mas con la introducción de videograbadoras que permitian duplicar películas y programas audiovisuales.
La solucion evidente y legal que hubiese respetado los derechos de los propietarios de las obras protegidas, habría sido la prohibición de dichos aparatos. Por un tiempo, por ejemplo, solo fue posible comprar cassetes reproductores. Para favorecer a la industria electronica y la difusión de las obras, los fabricantes de equipos electrónicos propusieron la introducción de un pago compensatorio a los propietarios de los derechos, una tasa por cada aparato y por cada soporte virgen vendido. Dicho canon se recaudaría y distribuiría a través de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor. La propuesta fue aceptada por los propietarios de obras protegidas, no sin largas y difíciles negociaciones.
Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González), regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa”.
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas, ya sean literarias, musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
En septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenes como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. Los defensores del acuerdo señalan que, al tratarse de un acuerdo entre particulares, no es precisa la consulta a terceros ajenos al objeto del mismo y que, dado que al dia de hoy la tecnología no permite tasar estrictamente la copia privada, por ser imposible la determinacion del titulo y el numero de copias realizadas, la unica solución posible consiste en la adopcion de una compensación generalizada e indiscriminada.
Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 la suma recaudada por dicha sociedad ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de Euros.
Cuantía del canon
La cuantía del canon según publica la Sociedad General de Autores y Editores, depende del tipo de equipo (analógico o digital) y del destino del soporte. Las tarifas vigentes en la actualidad (enero de 2008) son las siguientes:
- Equipos analógicos
- Audio
- Grabadores / reproductores: 0,60 € por unidad.
- Soportes de grabación: 0,18 €/hora ó 0,0030005 €/minunto.
- Vídeo
- Grabadores / reproductores: 6,61 € por unidad.
- Soportes de grabación: 0,30 €/hora ó 0,005006 €/minuto.
- Audio
- Equipos digitales
- Audio
- Reproductores de audio: 0,60 € por unidad.
- Soportes específicos de audio: 0,35 €/hora ó 0,006 €/minuto.
- Vídeo
- Reproductores de vídeo: 6,61 € por unidad.
- Soportes específicos de vídeo: 0,70 €/hora ó 0,011667 €/minuto.
- Mixtos
- Discos compactos (CD), regrabables o no: 0,16 €/hora ó 0,002667 €/minuto. Para estos soportes se entiende que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes. En estos soportes se estima que el 87,54% de la recaudación corresponde a reproducción sonora y el 12,46% a visual o audiovisual.
- Discos versátiles (DVD), regrabables o no: 0,30 €/hora ó 0,011667 €/minuto. Para estos soportes se entiende que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes. En este caso se estima que es el 3,43% el correspondiente a reproducción sonora y el 96,57% a la audiovisual.
- Audio
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en diciembre de 2007 introdujo unas nuevas tarifas, fijadas por Orden Ministerial del 18 de junio de 2008 que entró en vigor el 20 de junio de 2008 y quedan de la siguiente forma:
| Importe del canon por unidad | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I: Equipos de grabación | Grupo II: Soportes de grabación | Grupo III: Equipos multifunción y copiadoras | |||
| Categoría | Cuantía | Categoría | Cuantía | Categoría | Cuantía |
| Grabadora CD | 0,60 € | Soporte CD-R | 0,17 € | Multifunción de inyección de tinta | 7,95 € |
| Grabadora CD/DVD | 3,40 € | Soporte CD-RW | 0,22 € | Multifunción láser | 10,00 € |
| Grabadora DVD de sobremesa | 3,40 € | Soporte DVD-R | 0,44 € | Escáner | 9,00 € |
| Discos duros no excluidos | 12,00 € | Soporte DVD-RW | 0,60 € | Copiadoras hasta 9 ppm | 13,00 € |
| Grabadora de TV sobre disco duro | 12,00 € | Memoria USB/Flash | 0,30 € | Copiadoras de 10 a 29 ppm | 127,70 € |
| MP3 | 3,15 € | Copiadoras de 30 a 49 ppm | 169,00 € | ||
| MP4 | 3,15 € | Copiadoras de 50 a 69 ppm | 197,00 € | ||
| Teléfono móvil con MP3 | 1,10 € | Copiadoras de 70 ó más ppm | 227,00 € | ||
* Nota 1: Se consideran discos duros excluidos sólo aquellos que se utilicen en el arranque de los equipos.
** Nota 2: Al importe final hay que añadirle el IVA.
En lo referente a los equipos multifunción, en ambos formatos de impresión, se verán afectados por esta tasa sólo si pueden efectuar dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner. Los importes expresados para ellos sólo son de aplicación si el equipo tiene un peso inferior a 17 Kg.; en caso contrario se les aplica la tasa que corresponda a su velocidad de impresión.
La orden ministerial fija el reparto porcentual de los importes cobrados:
| Reparto del canon | |||
|---|---|---|---|
| Equipos afectados | Por reproducción de libros |
Por reproducción de fonogramas |
Por reproducción de videogramas |
| Equipos multifuncionales, escáneres y equipos de copia |
100 % | ||
| Grabadoras de discos compactos específicos y/o mixtos | 1,1 % | 79,14 % | 19,76 % |
| Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y de discos versátiles |
1,1 % | 69,82 % | 29,08 % |
| Grabadoras de discos versátiles de sobremesa destinadas a conectarse a un receptor de señal de televisión |
100 % | ||
| Discos compactos regrabables o no | 1,1 % | 79,14 % | 19,76 % |
| Discos versátiles regrabables o no | 1,1 % | 7,7 % | 91,2 % |
| Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos |
1,1 % | 90,99 % | 7,91 % |
| Grabadores de televisión sobre disco duro | 100 % | ||
| Resto de discos duros | 7,79 % | 92,21 % | |
| Reproductores de audio en formato comprimido y teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción audio en formato comprimido |
100% | ||
| Reproductores de audio y vídeo en formato comprimido | 7,79 % | 92,21 % | |
* Nota: Cuando se habla de libros se hace referencia, como indica la Orden Ministerial, a libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros.
También se especifican en la misma los límites mínimo y máximo que ingresarán las gestoras de derechos de autor:
| Límites del canon digital | ||
|---|---|---|
| Modalidad de reproducción | Límite mínimo | Límite máximo |
| Obras divulgadas en forma de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros |
34.800.000 € | 37.200.000 € |
| Fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual |
75.400.000 € | 80.600.000 € |
Anualmente se revisaran las tasas aplicadas, de forma que los importes ingresados por las gestoras de derechos de autor estén dentro de esos límites para cada una de las modalidades.
Defensores del canon
Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción). Se suele considerar pacíficamente que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes.
Según han declarado los defensores del canon, éste compensa de alguna manera a los legítimos propietarios de las obras duplicadas por los particulares, permite la protección de la industria cultural y, al mantener los niveles de actividad económica asociados a la fabricacion de copias, fomenta la aparición de nuevos talentos. Algunos han propuesto han propuesto su extensión a las líneas ADSL, routers/antenas WiFi etc. para compensar la distribución no autorizada de material protegido que se realiza a través de sistemas P2P. Sin embargo, ninguna asociación de gestión de derechos o colectivo de creadores o propietarios de obras protegidas acepta esta solución al problema de la difusión incontrolada por Internet, proponiendo en su lugar la prohibición de la misma y el desarrollo de sistemas de descarga reglados y legales que les compensen adecuadamente.
Objeciones al Canon
El canon ha sido fuertemente contestado por muchos consumidores, dando lugar a distintas campañas, sobre todo en Internet. Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores y propietarios de las obras. Según los estatutos de la SGAE, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. Otras entidades de gestión adoptan criterios diferentes (difusión, audiencia, etc.).
Obviamente, canon se cobra tambien a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE u otras entidades de gestión, por lo que muchos usuarios han tildado a la compañía como ladrones. Los detractores del canon insisten con frecuencia en que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado. Todos aquellos que sostienen esta interpretación, olvidan que la Ley de Propiedad Intelectual autoriza la realización de copias privadas, que son las que compensa el canon, por lo que no está en juego la inocencia o culpabilidad de nadie. Según la legislación, es posible definir excepciones al canon para algunos usos determinados o ciertas asociaciones, aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.
Los detractores del canon cuestionan con frecuencia las estimaciones del impacto de la copia privada y el lucro cesante que realizan los propietarios de las obras. Si la SGAE aplicase en sus estimaciones la relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon. Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas. Dado que la SGAE en ningun caso ha aplicado dicha correlacion y que se limita a exigir el pago de la compensación ofrecida por la industria electrónica y recogida en el ordenamiento legal vigente, cualquier especulación sobre la relación entre numero de copias y de originales vendidos es ajena al asunto.
Actualmente, el cobro de este impuesto se encuentra recurrido por vía penal por varias asociaciones, tanto de internautas como de usuarios en general, que interpretan que vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Así mismo, se ha recurrido por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Ninguno los recursos basados en la vulneración de la presunción de inocencia tiene demasiadas posibilidades de prosperar, al tratarse de una medida que no incide en modo alguno en la inocencia o culpabilidad de los usuarios. Algunas entidades han intentado cuestionar el cobro del canon compensatorio en instituciones europeas (Parlamento, Comisión) sin éxito, ya que es un principio universalmente aceptado en todos los paises de la Unión Europea, con la unica excepción del Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta. En Reino Unido, pais que no admite la excepción de copia privada en su ordenamiento juridico, la realización de copias para uso personal puede incluso dar lugar a persecucion por via penal.
En general, se trata de una ley impopular, interpretada por los usuarios como un intento de compensar a las compañías discográficas del perjuicio que les supone la obtención gratuita de obras artísticas sin la obtención del lucro que legalmente les corresponde. Esta percepcion ha sido promovida mediante campañas sufragadas por una parte de la industria informática de nuestro pais, que se concreta en iniciativas como la plataforma Todos contra el canon. Esta actitud contrasta con la adoptada en otros paises europeos con la misma legislación, en los que las mismas empresas la han acatado sin criticarla ni promover iniciativa alguna en su contra, aunque es cierto que el canon en España es uno de los más altos de Europa.
Referencias
- ↑ LEY 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual
- ↑ Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- ↑ Sociedad General de Autores y Editores
- ↑ Todos contra el CANON
- ↑ Orden que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada
- ↑ Todos contra el CANON
- ↑ Constitución Española de 1978, Capítulo II, Artículo 24.2
- ↑ La Asociación de Internautas recurre el canon digital ante la Audiencia Nacional
- ↑ La Vanguardia, 23-abril-2007
Documento de: Wikipedia







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